Emiliano Zapata
México
Biografía
(1883-1919)
(Tomado de Lospobresdelatierra.org)
Su ideario, definido con el lema 'Tierra y libertad' se extendió por toda la América latina, y su nombre y ejemplo fueron enarbolados por partidos y movimientos populares continentales. Hoy el Ejército Zapatista de Liberación Nacional es continuación histórica de aquel movimiento y de su vigencia en el siglo XXI.
¿Quién era ese indio rebelde? Un campesino que había nacido el 8 de agosto de 1883 en San Miguel Anenecuilco, estado de Morelos y que en 1911, cansado de la explotación se sublevó contra el dictador Porfirio Díaz, apoyando al constitucionalismo encabezado por don Francisco Madero. Pero ese indio campesino que no poseía instrucción escolar, estaba llamado a cumplir enormes proezas: dictó el Plan de Ayala sobre la distribución de las tierras y, junto con otro llanero, Pancho Villa, mantuvo en jaque a tropas, tanto del gobierno central de México, como de los invasores Norteamericanos.
¿Quién era ese indio rebelde? Un campesino que había nacido el 8 de agosto de 1883 en San Miguel Anenecuilco, estado de Morelos y que en 1911, cansado de la explotación se sublevó contra el dictador Porfirio Díaz, apoyando al constitucionalismo encabezado por don Francisco Madero. Pero ese indio campesino que no poseía instrucción escolar, estaba llamado a cumplir enormes proezas: dictó el Plan de Ayala sobre la distribución de las tierras y, junto con otro llanero, Pancho Villa, mantuvo en jaque a tropas, tanto del gobierno central de México, como de los invasores Norteamericanos.
El camino había sido preparado por la prédica de dos intelectuales libertarios -los hermanos Flores Magón- en esa tierra caliente mexicana.
Zapata, seis años antes que los bolcheviques en la Rusia zarista, enarboló el programa de la transformación agraria y el disloque del Estado tradicional. A diferencia de los soviéticos no triunfó, sino parcialmente, derrocó al dictador Porfirio Díaz pero no logró superar la política liberal del maderismo. Ambos -Zapata y Madero-, serían brutalmente asesinados por un nuevo dictador: el general Victoriano Huerta.
De todas maneras, Zapata y Villa controlaron la convención de Aguascalientes, en 1914, donde se dictó el ya legendario Plan de Ayala, sobre distribución de tierras y liberación de los campesinos del sistema de la servidumbre.
Junto a sus lugartenientes campesinos, Trinidad Machuca, Florencio Castillo, Pedro García y Pablo Brito, enfrentó varias invasiones norteamericanas, y combatiendo, esa vez a don Francisco Madero -un liberal al estilo tradicional-, entró en Ciudad de México, junto a Villa, pero no tomó el poder, y esa fue su última oportunidad.
Zapata se constituyó luego, en Tlaltizapán, y tiempo después, perecería un 10 de abril de 1919 asesinado -en una emboscada- el guerrillero campesino mexicano Emiliano Zapata, entrando a la historia grande de los movimientos de liberación iberoamericanos de este siglo XX, cuando había sido llamado a parlamentar. Desarmado, fue acribillado por un centenar de
fusileros que lo esperaban.
Zapata se constituyó luego, en Tlaltizapán, y tiempo después, perecería un 10 de abril de 1919 asesinado -en una emboscada- el guerrillero campesino mexicano Emiliano Zapata, entrando a la historia grande de los movimientos de liberación iberoamericanos de este siglo XX, cuando había sido llamado a parlamentar. Desarmado, fue acribillado por un centenar de
fusileros que lo esperaban.
La ley agraria zapatista
Bajo la inspiración de Emiliano Zapata fue dictada en Cuernavaca el 28 de octubre de 1915 la Ley de Reforma Agraria denominada 'Reforma, Libertad, Justicia y Ley). En algunos de sus artículos establecía:
'Art. 3º: La Nación reconoce el derecho tradicional e histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades de la República, a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y sus ejidos, en la forma que juzgue conveniente.
'Art. 6º: Se declaran de propiedad nacional los predios rústicos de los enemigos de la Revolución.
'Art. 14º: Los predios que el Gobierno ceda a comunidades o individuos no son enajenables ni pueden gravarse en forma alguna siendo nulos todos los contratos que tiendan a contrariar esta disposición.
'Art. 19º: Se declaran de propiedad nacional los montes, y su inspección se hará por el Ministerio de Agricultura, en la forma que la reglamente, y serán explotados por los pueblos a cuya jurisdicción correspondan, empleando para ello el sistema comunal.
'Art. 22º: Para los efectos del Artículo 20 se autoriza al Ministerio de Agricultura y Colonización para confiscar o nacionalizar las fincas urbanas, obras materiales de las fincas nacionales o expropiadas o fábricas de cualquier género, incluyendo los muebles, maquinarias y todos los objetos que contengan siempre que pertenezcan a los enemigos de la Revolución.
La Constitución de 1917
La revolución zapatista tuvo como resultado una profunda transformación institucional. La Constitución Mexicana de 1917, junto con la Constitución de la República de Weimar y la Constitución de la Segunda República Española de 1931, constituyen los antecedentes del constitucionalismo social que reemplazó al viejo constitucionalismo liberal conservador.
Extractando párrafos del Art. 27 de la Constitución Mexicana aludida, se puede ver la magnitud e importancia de aquel proceso político. Decía:
'... se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios, para el desarrollo de la pequeña propiedad, para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables...'
'... los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de la población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyan conforme a la ley del 6 de enero de 1915, entre tanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras...'
'... la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización...'
'... Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos...'
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